COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO, ¿AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN EL CONTRATO?

Recientemente, la Audiencia Nacional aseguró mediante sentencia el derecho de unos trabajadores de la empresa Grupo Zurich a cobrar una compensación
por gastos surgidos del teletrabajo (50 euros mensuales), durante la pandemia de la Covid-19.
Esta decisión del Tribunal, a la que la empresa manifestó su oposición en todo momento, y que se encuentra en la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, 223/2021 de 5 de Noviembre, fue motivada por un agravio comparativo entre distintos grupos de trabajadores detectado por el grupo damnificado.
El pasado mes de Julio de 2020, la empresa en cuestión firmó un Acuerdo de Teletrabajo, en virtud del cual la empresa se obligaba a abonar 50 euros extra a los teletrabajadores sometidos a dicho acuerdo para dar cobertura a los posibles gastos por suministros que pudiesen generarse por el hecho de trabajar en el domicilio.
Hasta aquí todo en orden. El problema afloró cuando dicha empresa se negó a reconocer la compensación por teletrabajo a aquellos trabajadores que ya se vieron sometidos a esta modalidad desde el inicio de la pandemia (mayo del 2020), y que se encontraban sometidos a otro acuerdo, el Acuerdo de Trabajo Flexible, que no preveía ninguna compensación. Al haber estado ya
teletrabajando previamente a la entrada en vigor del Acuerdo mencionado en primer lugar, no se les fueron otorgadas las ventajas del mismo, por lo que se les denegó el derecho a la compensación de 50 euros mensuales.
El razonamiento de la Audiencia Nacional en relación a la controversia ya expuesta fue claro y conciso. La ayuda o compensación de 50 euros es extensible a los trabajadores que se encuentran fuera del acuerdo.

compensacionteletrabajo

El hecho de otorgarse dicha compensación a un grupo de empleados por teletrabajar, y
denegarse a otros que se encuentran haciendo exactamente lo mismo y que
tendrán o podrán tener los mismos gastos derivados del teletrabajo, representa
una más que obvia vulneración del principio de igualdad ante supuestos y
condiciones idénticas, a pesar de encontrarse en Acuerdos de Trabajo
distintos. La Sala declaró la ausencia de justificación objetiva y razonable en la
que pueda verse amparada la decisión empresarial.
Si considera que se encuentra o se ha encontrado en una situación similar a la
desarrollada en la presente noticia jurídica, y considera que se le ha denegado
en algún momento su derecho a la compensación por teletrabajo, no dude en
contactar con AGUAR ABOGADOS.

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