El Acceso a la Justicia de Mayores y Discapacitados

El pasado día 2 de abril, entró en vigor la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El objetivo de dicha norma es garantizar una efectiva accesibilidad a la justicia de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación.

La “accesibilidad” es considerada en esta disposición como una condición necesaria e imprescindible para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. Dicho lo cual, se pretende extender sus efectos también a las personas mayores, visitantes o residentes que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización, entre otros. La nueva ley aborda, por tanto, la modificación de diversos artículos del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:

— Se modifica la letra k) del artículo 2, aclarando que la accesibilidad cognitiva se encuentra incluida en la accesibilidad universal, entendida como el elemento que permite la fácil comprensión, comunicación e interacción a todas las personas a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos.

— Se modifica el artículo 5 sobre el ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de la Ley con la finalidad de adaptarse a la modificación anterior, y se incluye una nueva letra g) para enumerar un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.

— Se modifica el apartado 1 del artículo 23, para clarificar la obligación del Gobierno de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

, incluyendo la accesibilidad cognitiva.

— Se modifica el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas.

— Se añade un nuevo artículo 29 bis para establecer las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, con previsión de su posterior desarrollo reglamentario.

Con esta Ley, comienza a ponerse en valor a aquellas personas con distintas capacidades, reduciendo trabas y otras desigualdades, tratando de romper con la “brecha cognitiva”, y haciendo la justicia más justa.

EL “NON BIS IN IDEM” ADMINISTRATIVO

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 22 de marzo (C-177/2020), reconoció la posibilidad de sancionar a una persona jurídica con una multa por haber cometido una infracción del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluso cuando esa persona jurídica ya hubiera sido objeto de sanción, por los mismos hechos, como resultado de un procedimiento relativo a la infracción de una normativa sectorial que tiene por finalidad la liberalización del mercado de que se trate.

De esta manera, se abre la puerta a una “vulneración” del principio non bis in ídem, contenido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicho principio, consiste en la imposibilidad de castigar a una misma persona más de una vez por un mismo hecho.

Dicho lo cual, el TJUE expresa la viabilidad legal y jurídica de dicha vulneración,  condicionándola a la existencia de normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las dos autoridades competentes, a que los dos procedimientos se hayan tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y a que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas.

Debe examinarse si existen normas claras y precisas que permitan prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y sanciones, así como la coordinación entre las distintas autoridades, si los dos procedimientos se han tramitado de manera suficientemente coordinada y próxima en el tiempo, y si la sanción impuesta, en su caso, a raíz del primer procedimiento desde el punto de vista cronológico se ha tenido en cuenta al evaluar la segunda sanción, de modo que la carga resultante se limite a lo estrictamente necesario y que el conjunto de las sanciones impuestas corresponda a la gravedad de las infracciones cometidas, y matiza -en línea con los sostenido por el Abogado General-, que el análisis global de la cuestión de si la acumulación de dos procedimientos puede estar justificada, sólo pueden realizarse plenamente ex post.

En el caso objeto de sentencia, se sancionó doblemente a una sociedad de servicios postales. De un lado, por la autoridad reguladora del sector postal que entendió que el sistema de descuentos discriminaba a algunos de los clientes, y de forma casi simultanea por la autoridad de competencia por abuso de posición dominante debido a la aplicación del mismo sistema de descuentos.

En definitiva, habilita el TJUE a que, ante una conducta anticompetitiva, se puedan dar respuestas jurídicas complementarias, mediante procedimientos diversos que conformen un conjunto coherente con el que se aborden los distintos aspectos del problema social de que se trate, pero siempre que la acumulación no suponga una carga excesiva para la persona jurídica sancionada.

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