El día de gracia en el proceso laboral: ¿se aplica en la conciliación previa extrajudicial?

La existencia del «día de gracia» en la conciliación previa a la jurisdicción laboral tras la reforma realizada en el art. 135 de la LEC ha sufrido modificaciones, para las cuales debeos de tomar en consideración:

  • La implantación del sistema Lexnet, que permite que los escritos se puedan presentar las 24 horas del día y todos los días del año.
  • La jurisprudencia del TS en la que se aplicaba el ex art. 135.1 de la LEC a la reclamación extrajudicial ante el SMAC
  • La polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 287/2020, de 20 de noviembre.

¿Qué es el «día de gracia»?

Es una práctica judicial muy usada por los abogados de Derecho Laboral en multitud de ocasiones para apurar hasta el último día los plazos procesales, bien por estrategia, bien por acumulación de trabajo. Esta práctica consiste en la posibilidad de ejercer la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, de conformidad con el art 135 de la LEC.

De igual modo, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social incorpora la posibilidad de utilizar este día de gracia en el momento de llevar a cabo la presentación de un escrito de conformidad con su art 45.

En la reclamación extrajudicial ante el SMAC también se aplica el día de gracia, así lo estableció la Sala IV del TS en su STS, rec. 2301/2012 de 3 de junio de 2013, mediante la que se hace referencia a lo siguiente:

«(…) la conciliación previa ante los servicios que están encargados de tramitar ese requisito previo al proceso no es realmente un procedimiento administrativo incrustado en el laboral, o una especie de reclamación (…), sino que realmente se trata de una actuación exigible para acceder a la jurisdicción, un trámite profundamente impregnado de principios y valores procesales de características propias».

Es pronto para saber si con la llegada de Lexnet al ámbito procesal se terminará con el «día de gracia». No obstante, a pesar de que es una sentencia de carácter civil, la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 287/2020, de 20 de noviembre, entiende que con la posibilidad de presentación telemática se hace innecesario el «día de gracia».

Nada obsta a que, telemáticamente, la parte pueda presentar el escrito sin acudir al plazo de gracia previsto para los plazos procesales. Para la Audiencia, por tanto, el vigente art. 135.5 de la LEC sólo sería aplicable a los escritos sometidos a un plazo de naturaleza procesal, ya que «si la parte lo puede presentar telemáticamente aunque sea en tiempo procesalmente inhábil debe así presentarlo si quiere respectar el plazo sustantivo».

 

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