EL TRIBUNAL CONSTICUCIONAL LIMITA LAS RECLAMACIONES POR PLUSVALIA AL 26 DE OCTUBRE DE 2021

El 3 de noviembre de 2021 ha sido publicada la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Constitucional acerca de la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo para el cálculo de la base imponible que determina el impuesta de la plusvalía municipal.
A pesar que una semana antes ya se encontraba disponible la parte dispositiva de la referida resolución judicial, ahora podemos conocer, entre otras cuestiones, cual es el alcance de la declaración de nulidad y que casos concretos pueden ser susceptibles de revisión bajo el amparo de esta Sentencia.
Aunque vienen siendo reiterados en el tiempo las avisos que el máximo intérprete de la Constitución viene realizando al legislador para que realizara modificaciones, un ejemplo de ello es la STC 59/2017 de 11 de mayo, adaptando las reglas de exigibilidad del impuesto y adecuándolo al principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución, la Sentencia determina la imposibilidad de revisar situaciones con fundamento en la misma a “aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
Asimismo, los fundamentos jurídicos del Tribunal Constitucional, aclara que, a tales exclusivos efectos, también serán consideradas situaciones consolidadas las siguientes:
Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia;
Y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a dicha fecha.

En resumen, atendiendo a que la fecha de la Sentencia es el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional veta la posibilidad de reclamación a aquellos contribuyentes que no hayan impugnado la liquidación de la plusvalía o solicitado la rectificación de la misma antes de tal fecha.
Por otro lado, el fallo de la resolución ha provocado discrepancias entre los propios magistrados del Tribunal.
Juan José González Rivas, a pesar de votar favorablemente la resolución, considera que “el grave problema de la configuración del impuesto reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla”. A su juicio, “el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable”. De hecho, “no lo es, ni ha sido nunca, con independencia de la situación económica”.
Por su parte, Cándido Conde-Pumpido Tourón, realiza un voto particular, al que se adhiere Maria Luisa Balaguer Callejón, proponiendo un sistema alternativo al actual de estimación objetiva de la base imponible, refiriendo que “la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida”.
Tras recalcar el respeto que los anteriores magistrados tienen respecto a la opinión de la mayoría del Tribunal, señalan que la nulidad de la fórmula de cálculo para el impuesto ‘’Provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aun habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto”. Finalmente, según su entender, “tampoco se verán favorecidos los que pagaron el impuesto sin presentar reclamación ni rectificación de autoliquidación alguna, atendiendo a la situación de confianza legítima que generaron los anteriores pronunciamientos de este tribunal en los que declaró que el impuesto era conforme con la Constitución en su configuración actual”.
Desde AGUAR ABOGADOS estamos a su disposición para aclarar cualquier consulta que tenga acerca de su posibilidad de reclamación de la plusvalía municipal y le invitamos a solicitar cita en nuestro despacho con nuestros profesionales.

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