¿ESTÁ OBLIGADO EL TRABAJADOR A MOSTRAR EL INTERIOR DE SUS PERTENENCIAS EN UNA ZONA VIDEOVIGILADA?

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, resolvió el pasado 30 de noviembre de 2021 mediante su Sentencia 251/2021 un asunto muy relevante, concretamente en materia de respeto al derecho a la intimidad personal de los trabajadores.

La cuestión objeto de sentencia tuvo lugar en un establecimiento de una gran firma de perfumerías, DOUGLAS SPAIN SA. Ésta, tras detectar déficits en su stock y otras dificultades en el control de mercaderías, decidió imponer un nuevo protocolo de seguridad que, entre otras medidas, establecía el control y registro de las pertenencias de los empleados (bolsos, bolsas, mochilas, etc.)
en su entrada y salida del centro de trabajo correspondiente.
Dicho lo cual, la medida ya expuesta se impuso en un lugar en el que existía videovigilancia, por lo que la zona en la que se encontraban los empleados ya estaba vigilada. Y es aquí donde reside la polémica de la decisión, que hizo a los abogados de la defensa llevar a los tribunales el asunto.
Como sabemos, una medida que pueda vulnerar o colisionar con algún derecho fundamental, como el derecho a la intimidad, en este caso, debe cumplir con el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Pues bien, la Audiencia Nacional consideró que el requisito no se cumplía. Ante una posible medida que pueda colisionar con el derecho a la intimidad de los trabajadores, debe imponerse la menos gravosa. En este caso, ya existía como hemos dicho anteriormente un sistema de videovigilancia, en el que se podía observar y controlar los actos de los trabajadores de la empresa durante su horario de trabajo, por lo que no procedía el “control físico” que trataron de instaurar, siendo así desproporcionado. A mayor abundamiento, en el momento de revisar las cámaras, los vigilantes de seguridad encargados dicha actividad podrían conocer y ver las pertenencias privadas de los trabajadores.
Negando de este modo la adecuación de la medida a los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y al de intervención mínima, tampoco encuentra el Tribunal la posibilidad de encuadrarla dentro de un posible “interés empresarial”, ya que no existen sospechas o conductas delictivas previas de los trabajadores que puedan hacer necesaria le medida.
Por lo expuesto, mediante su sentencia la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resolvió despojando de justificación alguna a la medida de control empresarial , considerando así que se vulneraba el derecho a la intimidad de los trabajadores, anulando de este modo la decisión empresarial de control de pertenencias de sus empleados.

zona video vigilada
Si considera que sus derechos como trabajador se han podido ver
vulnerados o afectados por cualquier tipo de decisión empresarial, no
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