INDEMNIZADO POR SER INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS

Es frecuente que, como forma de presión, las empresas crediticias inscriban a sus deudores en ficheros para morosos, los cuales son gestionados por instituciones privadas especializadas. A tales listas tienen acceso un gran número de empresas, incluidas de telefonía, que utilizan los datos obrantes en los ficheros para hacer una valoración del riesgo que supone contratar con determinados clientes por su posible insolvencia patrimonial.
El problema reside en que los clientes no suelen dar su consentimiento para que sus datos se incluyan en tales ficheros, existiendo en infinidad de ocasiones discrepancias acerca de la cuantía de la deuda o incluso la existencia de la misma. Ante los anteriores escenarios, el Tribunal Supremo considera que la inclusión de los datos de clientes en listas de morosos vulnera su derecho al honor.
En este artículo nos centraremos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2021, la cual dispone que efectivamente el derecho al honor del cliente se ha visto lesionado como consecuencia de la inclusión de sus datos en una lista para morosos y trata de determinar la cuantía apropiada para su indemnización.
En primera instancia, se considera que inclusión de los datos del demandante en un fichero de morosos por la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa vulneró lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Tal inclusión ‘’[…] debe reputarse indebida, y por ende constituye una intromisión ilegítima que lesiona el derecho fundamental al honor del demandante […]’’.

fichero morosos
Se recogen dos tipos de perjuicios soportados por el cliente:
El primero, es la imposibilidad de poder suscribir contratos con otras empresas que consultaron en fichero, pues no se presentaba con un perfil de cliente solvente.
El segundo, se trata de un daño moral, por cuanto el cliente se ha sentido discriminado como deudor de una manera pública.
Se tiene en cuenta por la Sentencia el tiempo durante el cual los datos del cliente estuvieron inclusos en el fichero de morosos que, en este caso, fue de 2 años, así como la publicidad y difusión de la lista. Valorando las circunstancias concretas del caso, se establece una indemnización de 8.000.-€.
En segunda instancia, se reduce el importe de la indemnización a 2.000.-€, considerando que no queda probado que el cliente sufriera perjuicio económico alguno por la inclusión de sus datos en el fichero, por ello, simplemente se considera indemnizable el daño moral.
El cliente recurre la anterior resolución argumentando que durante esos dos años fue vetado para obtener cualquier crédito o financiación, contratar un seguro o una línea de telefonía, además de el perjuicio que le ha ocasionado a su reputación al ser señalado como moroso.
Determina que una indemnización de 2.000.-€ es algo simbólico y no disuade a las empresas de persistir en sus prácticas ilícitas incluyendo indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el cliente, argumentando que la rebaja en la indemnización establecida en segunda instancia se hace de manera injustificada y sin apreciar las circunstancias del caso, estimando proceden que se indemnice al cliente con la cantidad de 8.000.-€ establecida inicialmente.
En AGUAR ABOGADOS nos preocupamos por el derecho al honor de nuestros clientes y luchamos por conseguir la mayor indemnización para resarcir el daño que la vulneración del mismo les pudiera ocasionar, no dude en consultarnos.

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