Pensión de viudedad – ¿exclusiva para cónyuges?

La pensión de viudedad es una prestación que otorga la Seguridad Social a personas viudas que han tenido un vínculo matrimonial, o han sido pareja de hecho registrada de la persona fallecida, entre otros requisitos.

Según el tenor literal de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad no ampara a las parejas de hecho viudas que no estén inscritas en el Registro de Parejas de hecho o ante notario.

Pero el Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia reciente que tal inscripción no es el único medio de prueba posible en Derecho para acreditar que existió una pareja de hecho. Es decir, lo que es necesario probar es que efectivamente existió una unión con vínculo afectivo similar al de un matrimonio (lo que es una pareja de hecho), y se puede documentar a través de otros elementos.

En concreto, el abogado ha reconocido que se presentó un certificado de empadronamiento, tres hijos en común, una vivienda cuya propiedad era de ambos y varias declaraciones conjuntas del IRPF. Finalmente, se reconoce a la mujer viuda su pensión de viudedad.

Ahora bien, tal resolución ha sido en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa al ser el fallecido un Guardia Civil, por lo que no se asegura que tal resolución vaya a ser de aplicación en otras jurisdicciones. Asimismo, destacar que esto es una interpretación que realiza el Tribunal de la ley, por lo que para generar mayor seguridad jurídica es deseable que se reforme directamente la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de las Clases Pasivas.

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