Qué sucede cuando los herederos forzosos no son mencionados en el testamento

La condición de heredero forzosa genera en la práctica situaciones en las que los particulares desconocen que sucede con sus derechos legitimarios derivados de su condición de forzosos. En estos supuestos, nos encontramos frente a la figura de la preterición, la cual se define cómo la “falta de mención de un legitimario en el testamento o la mención insuficiente por no ir acompañada de desheredación o de disposición patrimonial hecha en el mismo testamento o relacionada en él por haberse efectuado anteriormente por cualquier otro título”.

En base a la definición anterior, podemos encontrarnos entre otras, en las situaciones prácticas mencionadas a continuación:

  1. Si el legitimario no es mencionado en el testamento y el causante no le ha hecho ninguna atribución inter vivos, nos encontramos en un supuesto claro de preterición.
  2. Pero, ¿Qué supuesto nos encontramos si el legitimario recibe en vida donaciones a cuenta de su legítima pero sin reflejarse en el testamento? A la luz de esta pregunta, nos encontramos ante diferentes interpretaciones. La doctrina considera que si hay preterición puesto que es exigible, como mínimo la mención en el testamento de esa donación debe existirOtro caso es si el legitimario es mencionado en el testamento, pero no se le hace en él ninguna atribución patrimonial directa ni tampoco se indica que se haya hecho inter vivos. En este supuesto, no hay preterición aunque el legitimario haya sido desheredado injustamente o tenga derecho al suplemento de la legítima.
  3. Por último, tampoco existe preterición en los siguientes supuestos:
  • Cuando el legitimario sea mencionado en el testamento a los solos efectos de indicar que se le donaron bienes inter vivos.
  • Cuando el legitimario sea mencionado en el testamento y se le haga una atribución patrimonial concreta.
  • Cuando se designa al legitimario como beneficiario de un seguro de vida. En suma, los requisitos propios de la preterición son los siguientes:
    • Que la omisión en el testamento se refiera a uno, varios o todos los herederos forzosos.
    • Que la omisión sea completa.
    • Que los herederos forzosos no mencionados en el testamento sobrevivan al testador.

A la luz del artículo 814 CC , podemos deducir la existencia de dos tipos de preterición atendiendo a la voluntad del testador. 1- Preterición intencional, que tiene su origen en la voluntad del testador.

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