RETROACTIVIDAD DEL COMPLEMENTO POR HIJOS DE LA PENSIÓN PARA HOMBRES

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019
declara que la regulación relativa al complemento de maternidad regulada en el artículo 60 de la Ley
General de la Seguridad social, la cual reconocía una aportación económica en favor de las mujeres
que hubieran tenido dos o más hijos, era discriminatoria puesto que no reflejaba también a los
hombres.
Como consecuencia de la Sentencia mencionada, los hombres, siempre y cuando reúnan los
mismos requisitos exigidos a las mujeres, disponen del derecho a que se les reconozca el
complemento de pensión por aportación demográfica.
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la retroactividad en el derecho
al cobro del complemento indicado supra. Más concretamente, el Pleno de la Sala Cuarta ha
declarado que dicha prestación debe aplicarse desde la entrada en vigor de la normativa (esto es,
desde 2015) y no desde la publicación de la Sentencia del TJUE en el Diario Oficina de la Unión
Europea, tal y como entendía la Seguridad Social hasta ahora.
Jurisprudencia relativa al supuesto mencionado
La Sentencia de 17 de febrero de 2022 reconoce el derecho al complemento por maternidad
previsto en el artículo previamente mencionado (art. 60 LGSS) a un pensionista de cuatro hijos. El
debate principal que se suscita en esta sentencia se basa en determinar si debe aplicarse el artículo
53.1 LGSS (retroacción de tres meses desde la fecha de solicitud) o si, por el contrario, el diez a quo
debe fijarse en la fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.
La sentencia de contraste que justifica el recurso de casación para la unificación de la
doctrina es la de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 2 de marzo de 2021. Dicha Sala
entendió aplicable el artículo 32.6 de la Ley 40/2015 considerando que la fecha de efectos
económicos no podía retrotraerse más allá de la fecha de publicación de la Sentencia del TJUE.
Razonamiento del Tribunal Supremo
El TS discrepa con el planteamiento de la Sentencia del TSJ del País Vasco y señala que la
Sentencia del TJUE precisa el alcance de la legislación nacional. De ello, se desprende que la norma
que ha sido interpretada debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas constituidas antes de
que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de la interpretación.
En suma, toda la jurisprudencia del TJUE considera que la exclusión de la aplicación
retroactiva del derecho no es compatible con el Derecho de la Unión. Por todo ello, el límite de los
efectos no puede situarse en la fecha de publicación oficial de la STJUE. En conclusión, el TS
concluye que los efectos retroactivos deben limitarse a los tres meses anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud.
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